Mediante acuerdo de fecha 9 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno, aprueba el Plan especial de asistencia económica para la financiación de inversiones y servicios de competencia municipal, para la anualidad 2026, dirigido a entidades locales de la provincia de Almería con población inferior a 1.000 habitantes.
De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Almería - Número28 de 11 de febrero de2026 estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto.
Transcurrido dicho plazo, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 9 de la NAE, y al objeto de que los Ayuntamientos participantes que han presentado la documentación completa establecida en el programa, puedan iniciar las actuaciones objeto del presente Programa, se ha formulado propuesta para la concesión de las asistencias económicas correspondientes, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Provincial.
De conformidad con el apartado dispositivo 13º de la citada propuesta
(https://ov.dipalme.org/verifirma/code/S45UzT5DGlrCz69ZyTM8RA==),se inicia un trámite de audiencia de dos días a partir de la publicación del anuncio en la página web de la Diputación Provincial de Almería para que las entidades locales manifiesten su conformidad o discrepancias con la misma.
En el supuesto de que las entidades destinatarias no formulen alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con el proyecto, considerándose la presente propuesta como definitiva.
En cuanto a las Entidades Locales que precisan subsanar documentación, incluidas en la relación verificable en la url: https://ov.dipalme.org/verifirma/code/BJSrOmpR90L1rM1JunU/MA==), se ha procedido a la publicación de anuncio en el Tablón de la página web de la Diputación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que en un plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación, subsanasen la falta o acompañen los documentos preceptivos o complementarios según lo establecido en el correspondiente programa.